Que el numeral 1 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…)”
; Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”;
Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:
1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.
2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.
3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres, dispone: “Son finalidades de la presente Ley:
1. Determinar los procesos para la gestión integral e interinstitucional del riesgo de emergencias, desastres, catástrofes, endemias y pandemias de origen natural y antrópico con el propósito de garantizar la seguridad y protección de las personas, comunidades y la naturaleza y reducir las pérdidas ocasionadas.
2. Desarrollar las competencias, atribuciones y funciones de los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión integral del Riesgo de Desastres para su gobernanza.
3. Definir los instrumentos para la gestión integral del riesgo de desastres, que prevengan y reduzcan el grado de vulnerabilidad por la exposición a amenazas naturales, socionaturales y antrópicas, aumenten la preparación para la respuesta y la recuperación a fin de contribuir al desarrollo de territorios sostenibles y resilientes. (…)”;
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres manifiesta: “Se observará la aplicación de los principios reconocidos en la Constitución de la República para garantizar el ejercicio directo de los derechos de las personas, pueblos y nacionalidades, especialmente de los grupos de atención prioritaria a quienes se brindará atención preferencial. Sin perjuicio de los principios constitucionales, son principios de la gestión integral del riesgo de desastres, los siguientes: (…)
Eficacia: Las acciones desarrolladas por las instituciones públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres contribuirán a las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes específicos en esta temática.
5. Eficiencia: Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales. Los recursos públicos asignados para la gestión integral del riesgo de desastres se orientarán a la protección de la vida humana; y, a la prevención ante el riesgo, la reducción del riesgo y el aumento de la capacidad de afrontamiento y resiliencia. La respuesta y la asistencia humanitaria se brindará con la celeridad y la calidad establecida en los protocolos y bajo los lineamientos determinados por el ente rector de la gestión integral del riesgo de desastres.”;
Que el artículo 19 de la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres, señala: “Todos los actores que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres, en cumplimiento de sus atribuciones, funciones y responsabilidades, están obligados a organizar su gestión para garantizar la seguridad de la población ante el riesgo de desastres y están obligadas a:
1. Identificar y evaluar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos.
2. Generar, democratizar el acceso y difundir información pública suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo. (…)”;